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BECAS MEC FRANCES 2012

Cursos con la Beca MEC (MEPSYD) para cursos de Francés en Francia

Como solicitar la beca MEC

Para empezar, tenemos que decirte que reservando tu curso con nosotros, te entregamos un documento acreditativo de que tu depósito te será devuelto 100% si no te conceden la beca, para empezar con tranquilidad los trámites.
No hace falta que esperes a que el MEC te diga si tienes la plaza o no, mándanos tus datos con una fianza de tan solo 200 euros (todas las empresas miembros de ASEPROCE lo haremos así como norma) y te hacemos la reserva en el destino que elijas. Si después no te dan la Beca, con este documento tienes más que probado que nos hemos comprometido legalmente a devolverte tu dinero ingresado en nuestra cuenta. Tenemos más de 2000 plazas reservadas en destinos clave a precios insuperables, no te quedes sin plaza con nosotros.

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Requisitos para acceder (Solicitud de ayudas para cursos de lengua francesa en Francia en el año 2011)

Podrán optar a estas becas del Ministerio de Educación y Ciencia los jóvenes de entre 16 y 30 años nacidos entre el 1 de enero de 1981 y el 31 de diciembre de 1993.

Plazo disponible para solicitar la beca 2011

Tenéis que presentar la solicitud antes del 30 de Marzo del 2011.

Número de becas que da el MEC/MEPSYD en 2011 y su importe

Se convocan ayudas de beca para cubrir los gastos de alojamiento y realización de un curso de lengua francesa en Francia.

Cómo solicitar la beca del MEC/MEPSYD para Francia

Rellena el formulario de solicitud de becas que encontrarás en la web www.mec.es en la parte de https://seguweb.mec.es/becasmec/CiudadanoIdiomas.do. Imprime el documento, lo firmas y lo mandas, por correo certificado y acuse de recibo, antes del 27 de Marzo a la siguiente dirección:

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y PROMOCIÓN EDUCATIVA(Cursos de francés) Calle Torrelaguna, nº 58 28027 MADRID

Una vez solicitada la BECA MEC 2011 se puede seguir como va la tramitación del procedimiento en Internet en https://seguweb.mec.es/consuindivibecas/Login.do.

NUESTRO CONSEJO PARA ASEGURARTE TU PLAZA

En el año 2010 las plazas en muchas escuelas se agotaron rápidamente, especialmente en verano, que es cuando más demanda se genera. Este año y con el certificado de devolución que te puedes descargar desde esta página, te aconsejamos que no dejes de reservar tu plaza con antelación, ya que si no te dan la Beca, te devolvemos tu fianza de 200 Euros. Si finalmente no te conceden la Beca, te devolveremos tu dinero y lo tienes sellado desde esta página. Asegurate tu plaza desde ya realizando las siguientes acciones:

  1. Inserta tu nombre y apellidos en la caja superior y descargate e imprime el certificado de devolución de la fianza con tu nombre completo
  2. Ingresanos la fianza de 200 Euros en esta cuenta:
    - BBVA: 0182 0937 50 0201567563 - Titular: GRUPO MUNDO EN RED SL.
    Conserva el recibo que irá adjunto en caso de devolución al certificado anterior.
  3. Llamanos a nuestro teléfono de contacto 91 548 91 92, o escríbenos a info@mundoenred.com, e indicanos que ya has pagado enviandonos el recibo de pago por email, o por FAX al 91 548 91 93, o navega nuestra web para seleccionar el programa que te interesa, y rellena el formulario de suscripción indicando en los comentarios que ya has hecho el pago. De inmediato te registraremos en el programa que elija.

Con ello te quedarás tranquilo y te despreocuparás de las prisas y falta de plazas en los mejores programas y las mejores fechas, como les pasó a muchos en el año 2010.

DOCUMENTOS DE SOLICITUD Y CONVOCATORIAS DEL MEC 2011

A continuación os listamos y transcribimos toda la información lanzada por el MEC/MEPSYD en su convocatoria publicada en el BOE el 28 de Febrero de 2011.

ORDEN CONVOCATORIA FRANCÉS 2011

Orden EDU/400/2011, de 17 de febrero, por la que se convocan ayudas para cursos de lengua alemana o francesa en el extranjero durante el verano de 2011 para alumnado de estudios universitarios y de enseñanzas artísticas superiores.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El conocimiento de un idioma distinto del propio contribuye de forma esencial a la formación integral de los alumnos. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto porque favorece la libre circulación y comunicación como por exigencias del mercado de trabajo. Hasta tal punto es así que el propio Consejo de Europa ha planteado como objetivo para el conjunto del alumnado el conocimiento de dos lenguas extranjeras y a proponer el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación (MCER) y el Portfolio Europeo de las Lenguas (PEL), como documentos que promueven y favorecen el plurilingüismo, la diversidad cultural y la movilidad en Europa.
La experiencia demuestra que para obtener un buen conocimiento de otras lenguas es conveniente pasar algún período de tiempo en los países correspondientes. Dichas estancias constituyen el complemento idóneo para conseguir una mayor fluidez en el idioma que se estudia, al tiempo que poseen un gran valor formativo al poner a los alumnos en contacto con otras culturas.
No obstante, la posibilidad de sufragar los gastos ocasionados por los desplazamientos y estancias en otros países no está al alcance de numerosas familias españolas, por lo que el Ministerio de Educación consideró conveniente establecer unas ayudas específicas, dirigidas a colaborar en la financiación de estos gastos, que se han venido convocando ininterrumpidamente desde 1999.
Tanto de las valoraciones de los propios interesados como de las evaluaciones llevadas a cabo por el Ministerio se desprende que este programa ha permitido mejorar sus habilidades lingüísticas en otros idiomas a varios miles de alumnos. Resulta oportuno, por tanto, convocar nuevamente estas ayudas para el verano de 2011.
Por todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio (BOE de 15 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he dispuesto:

Primero.– Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, un máximo de 1.450 ayudas para la estancia y realización de un curso de lengua alemana o francesa en el extranjero de, al menos, tres semanas de duración entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2011. El curso deberá comprender como mínimo 15 horas lectivas a la semana.

Segundo.–

  1. Podrán optar a estas ayudas los alumnos que se encuentren matriculados en este curso 2010-2011 en estudios universitarios y/o en enseñanzas artísticas superiores.
  2. Será requisito indispensable para obtener una de estas ayudas haber obtenido en este curso 2010-2011 la condición de becario del Ministerio de Educación conforme a la Orden EDU/1781/2010, de 29 de junio, por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad para estudiantes de enseñanzas universitarias (BOE del 3 de julio), o la Orden EDU/1782/2010, de 29 de junio, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios (BOE del 3 de julio).
  3. El curso en el extranjero deberá realizarse en un país cuyo idioma oficial se corresponda con el idioma que se desea cursar.

Tercero.–

La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente Orden ascenderá a 1.700 euros, que se abonarán directamente a los alumnos que resulten seleccionados y serán financiadas por el Ministerio de Educación con cargo al crédito 18.08.323M.482.04 de su presupuesto.

Cuarto.–

  1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por internet a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».
    Una vez cumplimentada la solicitud, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, se podrá completar el proceso de presentación de la solicitud mediante el Registro Telemático de la misma acompañando en formato informático la documentación que le sea requerida por la propia aplicación en el plazo que se indica en el apartado 3 de este artículo.
    En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica o aun teniéndolo no opte por el Registro Telemático, una vez cumplimentada la solicitud, se deberá imprimir ésta en formato pdf y presentarla con la firma del solicitante en la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes (Sección de Convocatorias Especiales), calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen.
  2. La parte académica del modelo de solicitud deberá ser cumplimentada por el secretario del centro docente donde estén cursando sus estudios. En el caso de presentación de solicitudes por el Registro Telemático y, por consiguiente de presentación digitalizada de dicho modelo de certificación académica, podrá requerirse en cualquier momento al solicitante que aporte, además, el documento original firmado por el jefe de Secretaría correspondiente.
  3. El plazo para la presentación de solicitudes es hasta el día 30 de marzo de 2011 inclusive.
  4. Las solicitudes deberán ser examinadas para comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado con el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
    Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados deberán consultar la página web indicada en el apartado 1 del presente artículo.
  5. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes.

Quinto.–

La propuesta de concesión se formulará por el órgano colegiado, cuya composición se indica en el apartado siguiente, a través del órgano instructor al órgano concedente, que será el Secretario General de Universidades por delegación del Ministro, Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio (BOE de 7 de agosto):

  1. Presidente: La Subdirectora General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes o persona en quien delegue.
  2. Vocales: Dos representantes de la Subdirección General de Inspección.
  3. La Jefa del Servicio de Becas de la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes.
  4. Secretario: La Jefa de la Sección de Convocatorias Especiales de la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes.
  5. En todo caso, se procurará obtener la paridad entre hombres y mujeres en la composición de este órgano, de conformidad con la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo.

Sexto.–
Las ayudas se adjudicarán atendiendo a la nota media obtenida por el solicitante.
A estos efectos, la nota media de los solicitantes que en el presente curso 2010-2011 estén matriculados de primer curso será:

  1. Para estudios universitarios, la nota de acceso a la universidad.
  2. Para estudios de Master, la nota media del expediente académico de la titulación que le da acceso al Master, calculada en base 10.
  3. Para otros estudios superiores, la nota de acceso a estos estudios.
  4. Para el alumnado que curse segundo y posteriores cursos, será la nota media ponderada del expediente académico de los estudios que estén realizando calculada en base 10. En el caso de alumnos de enseñanzas técnicas, la nota media obtenida por el alumno se multiplicará por un coeficiente corrector de 1,25 puntos.
  5. Por último, a los solicitantes de nueva adjudicación se le sumarán 1,50 puntos a la nota obtenida de conformidad con lo dispuesto en los párrafos anteriores.

La Comisión Evaluadora dirimirá los posibles empates atendiendo a los criterios de mejor expediente académico y condiciones socioeconómicas más desfavorables.

Séptimo.-

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Octavo.–

  1. En el plazo máximo de tres meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y antes de que transcurran quince días desde la fecha de elevación de la propuesta, el Secretario General de Universidades por delegación del Ministro Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio (BOE de 7 de agosto), resolverá motivadamente el procedimiento.
  2. Esta adjudicación tendrá el carácter de concurrencia competitiva. Por lo tanto, no será suficiente para la obtención de la ayuda, reunir todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de ayudas a conceder. A estos efectos, se aprobarán tres relaciones: una, en la que se incluirán los alumnos que resulten adjudicatarios de las ayudas; una segunda, en la que se incluirán los alumnos a quienes les sea denegada la ayuda por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos por la presente convocatoria y una tercera, en la que se incluirán los alumnos que reúnan los requisitos de la misma pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener la ayuda. Los alumnos incluidos en esta última relación quedarán ordenados de acuerdo con sus puntuaciones y constituirán la lista de espera con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden, a los alumnos adjudicatarios que, por cualquier causa, no participen en el programa.
  3. La adjudicación provisional de las ayudas se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.–

  • Los alumnos que resulten adjudicatarios de las ayudas recibirán la oportuna comunicación. Para consolidar la ayuda, los interesados deberán presentar en la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes la justificación de la reserva de plaza en el curso que quieran realizar, en la que se haga constar el abono a cuenta de dicha reserva por importe de al menos 200 euros. La falta de presentación de la citada justificación, dentro del plazo establecido al efecto, se entenderá como renuncia a la ayuda concedida que será adjudicada al siguiente alumno de la lista de espera.
  • La Resolución del Secretario General de Universidades por delegación del Ministro, Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio (BOE de 7 de agosto), pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Décimo.–

  1. Tanto la adjudicación provisional como las denegaciones y los solicitantes en lista de espera se publicarán en la página web del Ministerio, debiendo proceder los interesados a efectuar la descarga de su correspondiente resolución en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Notificaciones».
    La resolución por la que se ordena dicha publicación se publicará, a su vez, en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo los interesados presentar los documentos a que hace referencia el artículo anterior en el plazo de diez días a partir de dicha publicación.
  2. Producida una renuncia, en su caso, la adjudicación de plazas a suplentes se publicará, asimismo, de forma sucesiva en la Sede Electrónica, en la que los beneficiarios deberán descargarse la resolución de concesión. Asimismo, los interesados deberán presentar los documentos a que hace referencia el artículo anterior en el plazo que se indica en la resolución.
  3. Los solicitantes recibirán información sobre la publicación de la resolución de su solicitud en la Sede Electrónica y en la dirección de correo electrónico por ellos facilitada.

Undécimo.–
Las relaciones definitivas de adjudicatarios de ayuda se harán públicas a través del «Boletín Oficial del Estado».

Duodécimo.– La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Decimotercero.– Procederá el reintegro de la subvención concedida, además de en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General del Subvenciones, en el caso de que se compruebe el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
Se entenderá que se da el incumplimiento a que se refiere el párrafo anterior cuando el alumno adjudicatario de la ayuda no participe, por cualquier causa, en el programa o no justifique fehacientemente la realización y el abono del mismo. A tal fin los beneficiarios deberán aportar, antes del 30 de diciembre de 2011, acreditación de la realización del curso mediante certificación original del centro docente en el que realizó el curso en el extranjero y en el que se detallará la duración del mismo (mínimo tres semanas) y el número de horas lectivas semanales (mínimo 15 horas semanales). Así mismo deberán conservar los justificantes referidos a los gastos de viaje y coste del curso en el país hasta el 30 de diciembre de 2013 ya que podrán ser requeridos por la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes, para la verificación de las fechas, horas lectivas, estancias, etc.
Por otra parte y, a efectos de valoración del programa, los beneficiarios de la ayuda que se convoca por esta Orden deberán cumplimentar el Portfolio Europeo de las Lenguas, al que accederán en la página web www.oapee.es/e-pel/ en la opción «crear un nuevo usuario», con la finalidad de realizar su propio PEL en el que registrarán y describirán su nivel de competencia lingüística antes de la realización del curso de francés o alemán y tras su finalización para hacer constar, en las diferentes secciones de esta herramienta, los progresos realizados durante dicha estancia.
Una vez cumplimentado dicho documento, deberán remitir a la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes, una copia impresa de las secciones del PEL en las que quede reflejada su progresión en el dominio del idioma tras la realización del curso y de su «perfil lingüístico» del Pasaporte de las Lenguas que forman parte del citado Portfolio Europeo de las Lenguas.

Decimocuarto.– Serán aplicables a las ayudas objeto de la presente convocatoria la Orden ECI//1815/2005, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia y supletoriamente las normas reguladoras de las becas de carácter general.

Decimoquinto.–

  1. No podrán disfrutar de estas ayudas aquellos solicitantes que hayan sido beneficiarios de las mismas en tres ocasiones con independencia del idioma para el que se hubiesen obtenido.
  2. Estas ayudas serán incompatibles con las que conceda el Ministerio de Educación para la realización de otros cursos de idiomas en el extranjero, así como cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad.

Decimosexto.– Contra la presente convocatoria se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional primera

La realización del curso para el que se convocan estas ayudas queda condicionada a la adjudicación del correspondiente concurso a la/s empresa/s ganadora/s de la licitación.

Disposición final primera

Esta Orden se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1 y 30 de la Constitución, así como de lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Disposición final segunda

Se autoriza a la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final tercera

La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de febrero de 2011.—El Ministro de Educación, Ãngel Gabilondo Pujol.


Otros documentos Informativos del MEC sobre la solicitud de las becas

Para que sepáis como nos informa el propio ministerio, transcribimos a continuación toda la documentación que ha publicado el ministerio

El primer documento WORD que ellos mismos han colgado de su página Web en el 2007, dice lo siguiente:

INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA LOS ALUMNOS SELECCIONADOS PARA REALIZAR UN CURSO DE LENGUA FRANCESA EN FRANCIA.

Para conocer los detalles sobre las características de la ayuda que le ha sido concedida, debe consultar detenidamente la Orden de convocatoria, que aparece en esta misma página.

No obstante, de modo resumido, le detallamos que el M.E.C. se limita a ingresar en su cuenta corriente la cantidad de 1.600 Euros, con el fin de que el alumno contrate libremente y organice, por su cuenta, el curso que deberá reunir las características detalladas en la convocatoria. Asimismo , es el alumno quien elige el país de destino, entre los que figuran en la convocatoria, y la fecha de realización, organizando por su cuenta el viaje y el alojamiento. En definitiva, el M.E.C. no ha efectuado ningún contrato ni convenio con empresas.

De acuerdo con lo anterior, la cantidad de 200 Euros que, como mínimo, deben abonar en concepto de “reserva†se ingresará a la empresa o centro educativo con quien Vd. haya decidido contratar el curso. Una vez hecho este abono, enviarán al M.E.C. justificante del pago, con el “CUPÓN RESPUESTAâ€. La justificación del pago puede venir en el mismo cupón o en otro documento pero, en todo caso, debe enviarnos el “CUPÓN RESPUESTA†firmado.

Una vez que recibamos su cupón, en las semanas siguientes, recibirán en su cuenta los 1.600 Euros . En este momento recibirán también un e-mail con las instrucciones a seguir a partir de ese momento.

Es imprescindible que disponga del programa ADOBE / ACROBAT para abrir los ficheros en formato “pdf†que se adjuntan en los mensajes que se le envían, y que contienen la documentación e instrucciones necesarias para los interesados.

C/Atocha 20 - 2º Der, Madrid 28012, España - Tfno, +34 91 548 91 92 - Fax +34 91 548 91 93 - info@irlandaenred.com

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